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Escuela de Sociología de la UCV, Caracas, Venezuela
Comité técnico conformado por: Geraldine Russian, Ruth Mora, Luis Montiel, Yasmin Pinto y Mariangelis Durán

jueves, 23 de junio de 2011

Propuesta de Observatorio



Observatorio sobre el irrespeto a los Derechos Humanos en el Sistema Penitenciario venezolano en las Redes Sociales

            A continuación se expone el resultado de un ejercicio práctico en materia de planificación sobre lo que concierne al diseño de un Observatorio que este caso hará énfasis en todo lo relacionado al cumplimento o irrespeto a los Derechos Humanos, tales como vida, salud y educación, que definiremos posteriormente, a través de la recolección de información dentro de las Redes Sociales Twitter y YouTube.
            Al hablar de Sistema Penitenciario se hace hincapié tanto a las prisiones como a las funciones que deben de tener las organizaciones que se encargan de velar por la ordenación y clasificación de los prisioneros y prisioneras de las cárceles venezolanas, por el cumplimiento de sus deberes y derechos que según las leyes y reglamentos jurídicos estas personas poseen. Sin embargo existen dos concepciones importantes de mencionar en nuestra investigación, una es, Establecimiento Penitenciario, la cual se define como el “lugar destinado a la reclusión de personas que han violado los estatutos legales de una determinada sociedad, y en el cual se le brindará la atención necesaria para la reinserción y reeducación, con la finalidad de asegurar la adaptación del individuo una vez egresado del establecimiento a la sociedad”[1], y la otra es, Sistema Penitenciario que es el organismo que procura durante el período de internación, la reorientación de la conducta del recluso y la dispensa de asistencia integral.[2]
Con esto tenemos que el Establecimiento Penitenciario hace alusión a todas las prisiones venezolanas, que se clasifican de acuerdo a la legislación y marco jurídico (en este caso, penitenciario) venezolano, que haría referencia al sistema penitenciario. Sin embargo estas dos concepciones vista desde un punto de vista amplio, se pueden sujetar como un conjunto organizado, funcional de elementos científicos y formales que definen la naturaleza de los centros carcelarios,  las condiciones en que se encuentren y a todas las situaciones que sucedan tanto externa como internamente dentro de las prisiones, por lo tanto podríamos hablar del sistema penitenciario, para hacer referencia a todos los aspectos que este contenga, desde el acondicionamiento y mantenimiento de las cárceles, hasta el cumplimiento o violación de las leyes competentes, así como a la prevención social de actos penales.
Sistema Penitenciario en Venezuela
 El sistema penitenciario venezolano como institución surge a finales del siglo XVI, y desde ese momento ha sido sometido a diversos cambios. Es necesario mencionar que la primera ley de sistema penitenciario que se creó en Venezuela y de la cual existe poca información se establece en el año 1915 (a pesar que se comenta que para la época de la colonia existían cárceles eclesiásticas para las cuestiones religiosas y de incesto), la segunda en 1916, la tercera en el año 1926, la cuarta en 1937, la quinta en 1961, siendo reformada en 1981, y la actual ley orgánica del régimen Penitenciario creada en el año 2000, en la cual se consagran el trabajo y la educación como derechos de los prisioneros y prisioneras[3].
 Esa consagración del trabajo y la educación de los internos e internas, se ven igualmente reflejados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala en el artículo 272 la obligación que el Estado Venezolano tiene de asegurar un Sistema Penitenciario que garantice la rehabilitación y los Derechos Humanos de los privados y privadas de libertad, para ello, los centros de reclusión deben “disponer de espacios y servicios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreaciónEl Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y proporcionará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico[4], esto en concordancia con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario la cual plantea que “La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena”[5], y con el artículo 12 que dice “los penados serán agrupados al ingresar al establecimiento a que hayan sido destinados en razón de la afinidad de sus respectivos tratamientos. Con este fin los establecimientos penales dispondrán de secciones separadas que permitan el trato adecuado a cada grupo”[6].
Es decir que el sistema penitenciario de Venezuela, en teoría, debe estar orientado a la aplicación de un programa con una política criminal seria, objetiva y moderna, que facilite al Estado primeramente la aplicación de medidas de tipo preventivo, para evitar todo acto delictivo. Esto con el fin primordial de disminuir los actos de violencia, y que en dado caso de que sean cometidos, las personas que lo realicen queden privados de libertad, y se vean obligados a un tratamiento cuyo factor fundamental debería ser la reeducación y la rehabilitación para que una vez pagado su castigo puedan ser reintegrados y aceptados socialmente, recordando que la educación y la salud tanto física como psíquica forman parte de los derechos humanos de toda persona, para esto se necesita de la clasificación de los reos y reas, para poder atender las diversas situaciones por las cuales las personas quedan privadas de libertad, es decir, según el tipo de delito cometido, cada prisionero o prisionera debe de tener una atención específica que le permita su rehabilitación.
Sin embargo es difícil concretar hasta que punto lo establecido constitucionalmente es cumplido y legitimado observándose una fuerte ruptura entre lo que plantea la constitución junto a las leyes del país, y la realidad que se vive en las cárceles. Desde hace casi 50 años el sistema penitenciario venezolano ha venido sufriendo un gran desmantelamiento de su deber ser, presentándose muchos problemas de deshumanización (a pesar de los intentos por mejorarlas) dentro de las cárceles, la cual actualmente se ha intensificado y afecta una gran cantidad de internos e internas y a sus familiares. Cabe destacar que la cifra actual de privados y privadas de libertad está muy por encima del límite propuesto para atender a las personas que cometen algún acto delictivo. Según Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones, en Venezuela hay 33 cárceles con oficialmente 46.888 presos, y que las mismas fueron hechas para 14.500 presos, mencionando que existe un 300% de hacinamiento[7]
Antes de continuar es necesario mencionar la distribución de las cárceles en Venezuela. A pesar de que Prado haya mencionado que son 33 cárceles, se encuentra información sobre 32 prisiones, donde 9 de esas 32 se encuentran ubicadas en el área metropolitana de Caracas y el estado Miranda, siendo las más nombradas el Instituto Nacional Femenino (INOF), el Internado Judicial Capital (el Rodeo), y el Centro de Reeducación Paraíso (La Planta), otras 6 se encuentran  en la región central de Venezuela que abarca los estados de Aragua, Carabobo y Guárico, siendo las más conocida el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), la Penitenciaría General de Venezuela, en San Juan de los Morros, el Centro Penitenciario de Carabobo (la Máxima de Carabobo), y el Centro Penitenciario Nacional de Valencia (Tocuyito), junto con su anexo para mujeres. Los estados andinos cuentan con un total de 5 prisiones. Venezuela occidental con otras 4, y las 8 restantes se encuentran en la parte este del país, en una amplia área que se extiende desde la Isla de Margarita en el Caribe hasta la Gran Sabana en la frontera con Brasil y la Guayana, siendo conocidas la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta) y su anexo para mujeres, la Cárcel Nacional de Ciudad Bolívar y el Centro Agrícola de El Dorado[8].
Estimamos que la cárcel número 33 a la que hace referencia Prado, es El Centro Penitenciario de Coro, inaugurada aproximadamente hace dos años y medio. Dicha cárcel es la primera que permite la separación de los internos según el delito que se haya cometido, se encuentra ubicada en la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda en la carretera nacional Falcón-Zulia y su capacidad máxima para recibir es de 910 reclusos distribuidos entre los de mínima, mediana y máxima seguridad. Este modelo de cárcel, es una de las opciones del estado para solucionar el problema penitenciario. Actualmente se están construyendo 2 cárceles más que funcionarán bajo la misma idea[9]
Continuando con lo mencionado en párrafos anteriores, la existencia de estas 33 cárceles no han sido suficientes para recluir la cantidad de privados (as) que actualmente hay en el país, la realidad reflejada es preocupante en cuanto el nivel de hacinamiento, demostrando un incumplimiento profundo de lo planteado en la constitución. En un primer momento el programa preventivo se ve deteriorado, viciado, y por otro lado se observan situaciones como por ejemplo: personal de custodia no calificado, personal no interesado en la problemática penitenciaria, falta de propuestas productivas, corrupción, falta de infraestructuras carcelarias, entre otros; que se prestan para que el sistema penitenciario se encuentre colapsado permitiendo -quizás sin intención-, la violación de los derechos humanos de los privados y privadas de libertad.
Esta situación ha hecho del sistema penitenciario venezolano objeto de numerosas y fuertes críticas, recalcándose primordialmente la violación de los derechos humanos de los internos e internas, situación de la cual surgen otras incompetencias y debilidades del sistema, como por ejemplo lo es la corrupción y el retardo procesal.
En ese sentido es importante detenerse un poco en lo que son los derechos humanos y la concepción  de la cual se parte para la reflexión.
Sobre los Derechos Humanos en el Sistema Penitenciario venezolano
            
 Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna, sin importar raza, edad, condición social, ideología, es decir sin importar ninguna característica del ser humano, sin excluir tampoco a las personas privadas de libertad, como se vio reflejado en el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en otras leyes, como el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario que dice: “Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado”[10]. Este artículo señala los derechos de las personas privadas de libertad, mientras estas cumplen su condena. De igual manera en dicha ley y avalado por nuestra carta magna, en el capitulo V: De la Educación, desde el artículo 20 al 26, se ratifica este derecho; mientras que en el capítulo VI: Asistencia médica: se refleja el derecho a la salud. Así como estos artículos hay muchos que reflejan la protección de los derechos humanos de los internos e internas, desde el derecho a la alimentación, así como el derecho a la vestimenta.
Sin embargo a pesar de todas estas leyes, de toda esta normativa, donde los privados de libertad son reconocidos como sujetos con derechos, no se podría negar las condiciones mencionadas anteriormente donde existe una situación de violación de los mismos. Una cosa es el reconocimiento formal de los derechos humanos plasmados en leyes, y otra muy distinta es la verificación efectiva de los mismos en el interior de las instituciones penales. De esta manera, examinaremos la violación de los siguientes derechos humanos en las prisiones venezolanas, principalmente los básicos, como el derecho a la vida, a la salud y a la educación.
El derecho a la vida se especifica a través de una creciente violencia carcelaria. Según Morais, la violencia carcelaria se manifiesta de cuatro formas:
 “La ejercida por el Sistema de Administración de Justicia Penal, que se concreta a través del retardo procesal, ausencia de defensores públicos, comida insuficiente, el estado ruinoso de los establecimientos, falta de higiene y de atención médica; la ejercida por el personal penitenciario, que se realiza a través de los malos tratos a los reclusos, cobros indebidos, trato vejatorio a las visitas; la ejercida por los internos entre sí, que serían los pagos por protección, reducción a la condición de esclavitud, chantajes, extorsiones y todo tipo de delitos cometidos por unos internos contra otros (homicidios, lesiones, hurtos, atracos, violaciones, etc.) y la ejercida por los reclusos en contra de la autoridad, manifestada a través de resistencia a órdenes y requisas, motines, huelgas, fugas y secuestro de familiares”[11].
En cada una de las características mencionadas anteriormente también se ve reflejada la violación a la integridad personal de los internos e internas, y cada uno de esos hechos pueden atentar contra la vida de los mismos, últimamente se ha naturalizado los enfrentamientos entre internos en las cárceles, debido al hacinamientos, así como las torturas hechas por parte del personal penitenciario, aunando que las condiciones de infraestructura e higiene de las cárceles no son las mejores.
El derecho a la salud, es el goce que tienen los reclusos y reclusas de contar con servicios médicos, y servicios de prevención, así como de tener una buena alimentación que les permitan mantenerse en buenas condiciones de salud y física. Sin embargo según las percepciones realizadas en algunos medios este derecho se ve violentado, así también lo menciona  Morais:
“En el área de salud, la atención brindada a los reclusos siempre ha sido deficiente, con falta de médicos, medicinas y otros insumos; deterioro de los locales para enfermería, de los equipos médicos y odontológicos; escasez de ambulancias para emergencias; dificultad para el traslado de internos a centros hospitalarios; falta de higiene que se manifiesta en la carencia de agua, de baños y de útiles para el aseo personal; sin una política integral que responda a las necesidades específicas de los centros de reclusión y carente de posibilidad de incidir en las causas que impiden la garantía del derecho a salud de toda la población reclusa.”[12].
A esto se anexa la epidemia de tuberculosis que se ha escuchado que existe en las cárceles venezolanas, y no es de extrañar que existan otras epidemias y enfermedades, tanto no transmisibles como transmisibles
El derecho a la educación, a pesar de ser voluntario, es un derecho que permite al interno e interna regenerarse y prepararse para ser reintegrado socialmente una vez que, que su condena sea cumplida. Este derecho con la creación de las Misiones, especialmente la misión Robinsón, permitió y permite que muchos reclusos y reclusas  estudien, sin embargo loa espacios de las cárceles no son los más adecuados para la educación. Según Morais en el año 2000, cuando se crearon las misiones el 67,74% de los prisioneros y prisioneras estudiaban, pero ya para el año 2007 solo un 37,92% lo hacían. No existe una adecuada organización y coordinación para realizar de forma sostenida y eficiente dichas actividades, aprovechando tan valiosa oportunidad de estudiar. Sin embargo actualmente, no tenemos información de cuantos reclusos se encuentren insertados en el sistema educativo.
Es necesario aclarar que la situación de los derechos humanos en el sistema penitenciario es vista desde diversos puntos político y cada percepción la aborda según su conveniencia, claro está que este es un problema que ha existido desde hace mucho año, y que actualmente a pesar de los intentos por organizar un mejor sistema, Venezuela no ha contado con la mejor formación para solventar dichos problemas.
Sobre el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP)
En Venezuela ya existe un Observatorio Venezolano de Prisiones fundado en el año 2002, bajo los valores: Autenticidad, Compromiso, Confidencialidad, Equidad, Humanidad, Mística, Objetividad, Probidad y sus atribuciones son velar por el debido respeto de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad en el territorio nacional.
El equipo está integrado por diversos profesionales (Politólogos, Criminólogos, Sociólogos, Arquitectos y Penitenciaristas).
Dentro de la misión que contempla el Observatorio Venezolano de Prisiones está el “Promover y vigilar que los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad sean garantizados por el Estado”. Así mismo su visión es “Ser la institución referencial para el cumplimiento de los Derechos Humanos en el ámbito penitenciario venezolano.”[13]
Dentro de la página oficial de dicho observatorio se puede encontrar un acercamiento hacia la situación penitenciaria del país actualizada hasta el año 2009, de allí en adelante no se presentan informes, sin embargo, tiene en su haber materiales de difusión que se presentan en forma de dípticos y trípticos con la siguiente información: Capacitación, Fortalecimiento y Herramientas de Derechos Humanos para el entorno Familiar e Institucional de la Población Reclusa;  “¿Conoces los artículos 272 y 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela?, ¿Deberías conocerlos?; y autoestima para personas privadas de libertad.
En la página oficial se pueden encontrar de manera actualizada las noticias de los sucesos más recientes reseñados por la prensa escrita y los principales medios de comunicación, sin embargo, a pesar de ser una ventana, no existe una apropiación por parte de las familias de las personas privadas de libertad, ni como un medio útil para la defensa de los derechos humanos de los reos, sino que su función lo limita a llevar un registro de la información de los medios.
Hace tres años el director de dicho observatorio, Humberto Prado, en una entrevista concedida a CNN en español, aseguró que el problema del Sistema Penitenciario Venezolano englobaba cuatros situaciones puntuales, la infraestructura destinada para ello, la violencia que se vivía en las cárceles, la salud y el personal de las mismas, de igual forma aseguró que la reinserción social devenía del uso apropiado de Políticas de Estado que se llevaran a cabo de manera seria, continuas y mantenidas y que buscara el fortalecimiento del núcleo familiar, de esta manera la búsqueda de una política de prevención más que de represión fue su eje central en dicha entrevista. De esta forma se puede observar cuáles son sus criterios para poder encabezar el cuerpo estratégico que da vida a dicho Observatorio[14]

Medios de comunicación tradicionales y la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión

            A raíz de la aprobación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley RESORTE), se creó dentro del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (MinCI) la Dirección General de Responsabilidad Social y Producción Nacional Independiente. Esta unidad se encarga de velar por el cumplimiento de las competencias que la Ley Resorte le atribuyó al MinCI, vinculadas con el desarrollo del sector de la producción nacional independiente del país (Ministerio del poder Popular para la Comunicación y la Información)
            Dicha Ley Resorte entro en vigencia en  Diciembre del año 2005 y además de buscar incentivar la programación nacional independiente, exigía a los medios de comunicación (Radio y Televisión) una clasificación de sus contenidos que debían darse a conocer antes de cualquier programación así como también esta ley contempla unos horarios según las características de las programación para la transmisión de dicho contenidos.
Esta ley tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes y los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico de la Nación, de conformidad con las normas y principios constitucionales de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la cultura, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.” (Ley Responsabilidad Social de Radio y Televisión)

            Esta regulación en los horarios y en los contenidos a transmitir si bien tiene la intención de la mayor parte de proteger a los niños y adolescentes que se encuentran en formación, ha degenerado en una situación en donde los noticieros, que es donde vamos a hacer énfasis dentro de este ejercicio práctico, deben cumplir con unas restricciones de horarios por el contenido de las noticias,  mientras que por medio de Redes Sociales como Twitter y Youtube se tiene acceso a información con imágenes o de forma detallada sobre lo que está sucediendo en el momento con menos censura y sin restricciones de horario. 
            En vista de esta problemática que padecen las cárceles a nivel nacional aflora cada vez con mayor frecuencia la cantidad de inconformidades, denuncias, desatenciones que presentan tanto las infraestructuras carcelarias, pasando por el sistema judicial, terminando con el privado (a) de libertad (Ver: http://www.ovprisiones.org/pdf/INFOVP2009.pdf). Toda esta situación va generando vías externas a las que formalmente se conocen para hacer denuncias o informar sobre la verdadera realidad que viven  tanto los privados (as) de libertad como sus familiares en cuanto al actual sistema penitenciario. En ese sentido son los medios de información y comunicación quienes protagonizan las nuevas formas de expresión de la realidad que viven día a día los privados (as) de libertad y a quienes diariamente les son violados sus derechos humanos según lo que ha podido observarse en redes como Twitter o Youtube

Redes Sociales: Tiempo Real (Twitter-Youtube)

           Las Redes Sociales ha otorgado a los ciudadanos, en la última década, gracias a Internet nuevas formas de empoderamiento ciudadano, donde las Redes son formas de interacción social, definida como un intercambio dinámico entre personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad. Se trata entonces de un sistema abierto y en construcción permanente que involucra a conjuntos que se identifican en las mismas necesidades y problemáticas y que se organizan para potenciar sus recursos (Zamora, s/f), y más específicamente en Venezuela han servido como un vehículo importante para la divulgación de denuncias, reclamos, opiniones, entre otras cosas.
            Durante estos últimos años, partiendo del año 2004 hasta estudios realizados en el año 2010 en Venezuela, tomando en cuenta una población de 28.833.845 habitantes, encontramos que el 30,22% de la población son usuarios de Internet donde hay un 21,55% utilizan Redes Sociales (Twitter-Venezuela.com, 2010) A su vez, otro dato importante es el hecho de que "El 70% de los Blackberrys que vendemos en Latinoamérica es en Venezuela", explica Douglas Ochoa, director de comunicación y desarrollo social de Telefónica en Caracas. "Sólo las ventas anuales de este aparato en el mercado venezolano duplican a las de Brasil y México, juntos", agrega. Y son 27 millones de venezolanos frente a 191 millones de brasileños y 100 millones de mexicanos. (López, 2009)
            Tomando en cuenta no sólo el porcentaje de usuarios de Internet añadimos el hecho de la gran penetración en cuanto a consumo o adquisición de telefonía celular inteligente que implica el uso de internet cuyo característica de uso implica una variada actividad dentro de las Redes Sociales nos han hecho evaluar la información que se transmite e intercambia dentro de las mismas por parte de los usuarios, ya que sin importar donde se encuentren muchos de ellos pueden estar realizando denuncias, intercambiado opiniones sobre un acontecimiento o hecho en el momento en el que sucede.
            Es la importancia que tiene las Redes Sociales en el uso de los venezolanos con respecto a Internet y que su uso no está determinado por una locación en específico es que pudiéramos hablar de “reporteros” en cualquier sitio que pueden hacer llegar una información a la Red sin restricciones de horario ni de contenido, es así como llegan denuncias, reclamos, entre otras a Redes como Twitter y Youtube.

 Misión, Visión y Objetivos del Observatorio
Misión
            Promover y vigilar la información encontrada en las redes sociales twitter y youtube acerca de las concepciones que existen en materia de derechos humanos, específicamente el derecho a la vida, a la salud y a la educación, en el sistema penitenciario venezolano, con el  fin de que de manera no censurada se tenga conocimiento del cumplimiento o no de estos derechos, y de las denuncias realizadas con respecto a los mismos.
Visión
            Ser una institución referencial que desde los actores de la sociedad a través de las redes sociales twitter y youtube y del análisis y construcción colectiva  de conocimientos, se genere la promoción de los derechos humanos con una visión integral, especialmente en el sistema penitenciario venezolano. De igual manera ser una entidad que sirva de intermediario entre las redes sociales mencionadas y los medios de comunicación tradicionales, para hacer llegar la información sobre el cumplimiento o violación de los derechos humanos (tomando en cuenta los hechos y denuncias) en el ámbito penitenciario.
Objetivos del Observatorio
Objetivo general:
            Conocer la información encontrada en las redes sociales twitter y youtube sobre el cumplimiento o violación de los siguientes derechos humanos: Derecho a la vida, derecho a la salud y derecho a la educación, de las personas privadas de libertad en las prisiones venezolanas.
Objetivos específicos:
1. Recolectar información colgada en las redes Twitter y Youtube sobre el respeto o no del derecho a la vida, a la salud y a la educación de las personas privadas de libertad en las prisiones de Venezuela.
2. Analizar la información obtenida a través de las redes Twitter y Youtube sobre el cumplimiento o no del derecho a la vida, a la salud y a la educación de las personas privadas de libertad en las prisiones de Venezuela, desde una perspectiva transdisciplinaria, de forma que la información publicada sea transparente y objetiva.
3. Ampliar los mecanismos de recolección de denuncias sobre las violaciones de los Derechos Humanos dentro del sistema penitenciario venezolano en tiempo real ante la censura que tienen los medios de comunicación tradicionales por medio de las Redes Sociales  twitter y Youtube
4. Cuantificar el número de denuncias y videos dentro de las Redes Sociales twitter y youtube relacionados a la violación de los Derechos Humanos dentro del sistema penitenciario venezolano.
5.  Promulgar y divulgar el cumplimiento de los Derechos Humanos dentro del sistema penitenciario venezolano a través de las redes sociales twitter y youtube.
6. Publicar la información obtenida a través de las redes Twitter y Youtube sobre el respeto o no del derecho a la vida, a la salud y a la educación de las personas privadas de libertad en las prisiones de Venezuela.
Indicadores

            De acuerdo a una intervención elaborada por Liliana Valiña, representante adjunta  en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en  el Seminario de Políticas públicas  para los Derechos Humanos : Medición de la implementación  y Progreso en México acerca de los Indicadores de derechos humanos (2009). Existen tres tipos de indicadores: 

1. Estructurales: Considerados como aquellos que revelan las medidas establecidas para con el cumplimiento de los derechos humanos en términos de la legalidad, el alcance y la cobertura de las políticas públicas.

               2. De proceso: Caracterizados por medir la calidad  y magnitud del esfuerzo para implementar       los derechos humanos.

               3. De resultados: Buscan medir  el impacto real a través del grado de realización de un derecho                humano en determinado contexto.

            De allí, que con los objetivos planteados por el observatorio, se apliquen cada uno de estos tipos según cada etapa del proyecto, guardando la relación entre ellos, para hacer posible la aprehensión de la realidad de los derechos de la vida, la salud y la educación en el sistema penitenciario venezolano.

Del derecho a la vida en el sistema penitenciario venezolano

  • Vigencia y cobertura de legislación en el cumplimiento del derecho a la vida en el sistema penitenciario venezolano.
  • Número de organizaciones e instituciones que trabajan en la promoción, proteccion y/o defensa del derecho a la vida en el sistema penitenciario que estén presentes en Twitter a través de una cuenta (Ejm. @ovp).
  • Número de categorías (hashtags) relacionados con la promoción, protección, defensa, casos y denuncias del derecho a la vida en el sistema penitenciario venezolano.
  •  Número de tweets como resultados a la búsqueda de palabras o frases relacionadas con la promoción, protección, defensa, casos y denuncias del derecho a la vida en el sistema penitenciario venezolano.
  • Número de videos en Youtube en cuanto a sus imágenes como un representación de la violación al derecho a la vida.
  • Número de comentarios generados por los video de Youtube, ya sean denuncias u opiniones.


Del derecho a la salud en el sistema penitenciario venezolano

  • Vigencia y cobertura de legislación en el cumplimiento del derecho a la salud en el sistema penitenciario venezolano.
  • Número de organizaciones e instituciones que trabajan en la promoción, proteccion y/o defensa del derecho a la salud en el sistema penitenciario que estén presentes en Twitter a través de una cuenta (Ejm. @ovp).
  • Número de categorías (hashtags) relacionados con la promoción, protección, defensa, casos y denuncias del derecho a la salud en el sistema penitenciario venezolano.
  • Número de tweets como resultados a la búsqueda de palabras o frases relacionadas con la promoción, protección, defensa, casos y denuncias del derecho a la salud en el sistema penitenciario venezolano.
  • Número de videos en YouTube en cuanto a sus imágenes como un representación de la violación al derecho a la salud.
  • Número de comentarios generados por los video de YouTube, ya sean denuncias u opiniones.

Del derecho a la educación en el sistema penitenciario venezolano

  • Vigencia y cobertura de legislación en el cumplimiento del derecho a la educación en el sistema penitenciario venezolano.
  • Número de organizaciones e instituciones que trabajan en la promoción, proteccion y/o defensa del derecho a la educación en el sistema penitenciario que estén presentes en Twitter a través de una cuenta (Ejm. @ovp).
  • Número de categorías (hashtags) relacionados con la promoción, protección, defensa, casos y denuncias del derecho a la educación en el sistema penitenciario venezolano.
  • Número de tweets como resultados a la búsqueda de palabras o frases relacionadas con la promoción, protección, defensa, casos y denuncias del derecho a la educación en el sistema penitenciario venezolano.
  • Número de videos en YouTube en cuanto a sus imágenes como un representación de la violación al derecho a la educación.
  • Número de comentarios generados por los video de YouTube, ya sean denuncias u opiniones.

            Además,  cabe acotar que las fuentes del Twitter y Youtube se tomarán asumiendo que los contenidos publicados en ellas son datos basados en casos y denuncias, los cuales incluyen testimonios del número de víctimas, testigos, información obtenida por los medios de comunicación e información de las organizaciones de la sociedad civil. La limitación principal de este tipo de fuente es que se tiende a subestimar o sobrestimar la situación real, cuando no se reciben las denuncias o se reciben múltiples veces respectivamente. Otros aspectos importantes a tomar en cuenta son la falta de confiabilidad, la falta de estandarización y por tanto la imposibilidad de  hacer comparaciones válidas entre periodos y regiones. Sin embargo,  estas redes sociales están manejando un alto nivel de contenido informativo y noticioso que se impone a los medios tradicionales por su inmediatez y libertad, lo que da como resultado un nicho importante para el reporte de denuncias de situaciones sociales.

Del mismo modo,  es necesario aclarar que  en el caso de este observatorio los indicadores de resultado los hemos tomado como insumos fundamentales para el análisis de resultado, ya que a partir de ellos es que se compara la realidad del sistema penitenciario venezolano con aquella que se presenta a través de las redes sociales. Así pues, los indicadores de resultado por derecho son los siguientes:

Del derecho a la vida en el sistema penitenciario venezolano

  • Tasa de mortalidad específica del sistema penitenciario venezolano.
  • Porcentaje de internos de heridos en el sistema penitenciario venezolano.
  • Tasa de violaciones en el sistema penitenciario venezolano.
  • Densidad de población del sistema penitenciario venezolano.
  • Esperanza de vida del sistema penitenciario venezolano.

Del derecho a la salud en el sistema penitenciario venezolano

  • Tasa de desnutrición en el sistema penitenciario venezolano.
  • Tasa de mortalidad específica del sistema penitenciario venezolano.
  • Tasa de morbilidad del sistema penitenciario venezolano.
·        Calidad de vida del sistema penitenciario venezolano. 

Del derecho a la educación en el sistema penitenciario venezolano

  • Nivel de instrucción en el sistema penitenciario venezolano.
  • Tasa de alfabetización del sistema penitenciario venezolano.
  • Tasa de reinserción social del sistema penitenciario venezolano.
  • Tasa de reinserción laboral del sistema penitenciario venezolano.
  • Porcentaje de internos que asisten a actividades deportivas o culturales en el sistema penitenciario venezolano.


Fuentes de información
ü  Ayuntamiento de Barcelona (España). Derechos humanos, derechos civiles. Página Web. Dirección URL: http://w3.bcn.es/dretscivils/0,4022,259064949_888244491_2,00.html Fecha de acceso 08/06/2011
ü  Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (1999)
ü  Ley de régimen penitenciario (2000). Disponible en línea. Dirección URL: http://www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/201.pdf. Fecha de acceso 18/06/2011
ü  Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión (2005) Archivo en PDF.
ü  López, Jaime. (2009) El socialismo de la “Blackberry”. Disponible en línea. Dirección URL: http://ejecentral.com.mx/ligas/externas/noticias/13835 Fecha de acceso: 17/06/2011
ü  Marcillo Andreina (2010). Situación Penitenciaria en Venezuela. Disponible en línea. Dirección URL: http://andreinamarcillo.blogspot.es/i2010.  Fecha de acceso 19/06/2011
ü  Matrollo, Rodolfo. Observatorio de políticas públicas y derechos humanos en el MercoSur: Objetivos y prioridades. Página web. Dirección URL:  http://www.observatoriomercosur.org.uy/libro/politicas_publicas_de_derechos_humanos_del_gobierno_argentino_3.php Fecha de acceso: 17/06/2011
ü  Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (2009). Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Página web. Dirección URL: http://www.leyresorte.gob.ve/leyresorte/100 Fecha de acceso: 07/06/2011
ü  Morais María (2010) Hacia una Agenda Alternativa para la Exigibilidad de los Derechos Humanos de la Población Reclusa. Disponible en línea. Dirección URL: http://www.ildis.org.ve/website/administrador/uploads/Moraisdocversion2.pdf. Fecha de acceso 18/06/2011
ü  Observatorio Venezolano de Prisiones. (OVP) Página web. Dirección URL: http://www.ovprisiones.org/cms/index.php?option=com_content&view=frontpage&Itemid=1 Fecha de acceso: 08/06/2011
ü  Palacio Legislativo de San Lázaro –México, DF- (2009) Indicadores de derechos humanos: propuesta de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Archivo PDF.
ü  Prado, Humberto (2011) Entrevista realizada (junio2011). Disponible en línea. Dirección URL: http://www.reportero24.com/2011/06/hacinamiento-en-carceles-venezolanas/ Fecha de acceso: 17/06/2011.
ü  Sanchez Jesús  (2008). Sistema Carcelario en Venezuela. Disponible en línea. Dirección URL:http://sanliz.com/content/index.php?option=com_content&task=view&id=6&Itemid=7 . Fecha de acceso: 19/06/2011.
üTwitter-Venezuela.com (2010) Primer estudio de Twitter en Venezuela Disponible en línea. Dirección URL: http://twitter-venezuela.com/estudio. Fecha de acceso: 09/03/11
ü  Zamora, Marcelo (s/f). Redes sociales en Internet. Página web. Disponible en línea. Dirección URL: http://www.maestrosdelweb.com/editorial/redessociales/ 17/06/2011



[1] http://sanliz.com/content/index.php?option=com_content&task=view&id=6&Itemid=7
[2] http://sanliz.com/content/index.php?option=com_content&task=view&id=6&Itemid=7
[3] http://andreinamarcillo.blogspot.es/i2010-04/
[4] Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999). Articulo 72.
[5] Ley de Régimen Penitenciario. Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Nº 36.975, 19/06/2000.
[6] Ley de Régimen Penitenciario. Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Nº 36.975, 19/06/2000.
[7] http://www.reportero24.com/2011/06/hacinamiento-en-carceles-venezolanas/
[8] http://sanliz.com/content/index.php?option=com_content&task=view&id=6&Itemid=7
[10] Ley de Régimen Penitenciario (2000)
[11] Maria Morais Hacia una Agenda Alternativa para la Exigibilidad de los Derechos Humanos de la Población Reclusa pp. 7. 2010
[12] Maria Morais Hacia una Agenda Alternativa para la Exigibilidad de los Derechos Humanos de la Población Reclusa. pp. 8. 2010

[13] Observatorio Venezolano de Prisiones, http://www.ovprisiones.org/cms/index.php?option=com_content&view=frontpage&Itemid=1

Elaborado por: Andreina Mendoza; Katherine Prieto; Rogneida Mendez; María Gabriela Romero; Mariangelis Durán ; Geraldine Russian; Rubmery Hernández ; Ruth Mora; Carlos Castillo ; Aurimar CoresYasmin Pinto; Holbert González ;Yassani García.

Para ver la presentación en power point: http://es.scribd.com/doc/58594973
 

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