Observatorio
sobre el irrespeto a los Derechos Humanos en el Sistema Penitenciario
venezolano en las Redes Sociales
A continuación se expone el
resultado de un ejercicio práctico en materia de planificación sobre lo que
concierne al diseño de un Observatorio que este caso hará énfasis en todo lo
relacionado al cumplimento o irrespeto a los Derechos Humanos, tales como vida,
salud y educación, que definiremos posteriormente, a través de la recolección
de información dentro de las Redes Sociales Twitter y YouTube.
Al hablar de Sistema Penitenciario
se hace hincapié tanto a las prisiones como a las funciones que deben de tener
las organizaciones que se encargan de velar por la ordenación y clasificación
de los prisioneros y prisioneras de las cárceles venezolanas, por el
cumplimiento de sus deberes y derechos que según las leyes y reglamentos
jurídicos estas personas poseen. Sin embargo existen dos concepciones
importantes de mencionar en nuestra investigación, una es, Establecimiento
Penitenciario, la cual se define como el “lugar
destinado a la reclusión de personas que han violado los estatutos legales de
una determinada sociedad, y en el cual se le brindará la atención necesaria
para la reinserción y reeducación, con la finalidad de asegurar la adaptación del
individuo una vez egresado del establecimiento a la sociedad”[1],
y la otra es, Sistema
Penitenciario que es el organismo que procura durante el período de
internación, la reorientación de la conducta del recluso y la dispensa de
asistencia integral.[2]
Con esto tenemos que el Establecimiento Penitenciario hace
alusión a todas las prisiones venezolanas, que se clasifican de acuerdo a la
legislación y marco jurídico (en este caso, penitenciario) venezolano, que
haría referencia al sistema penitenciario. Sin embargo estas dos concepciones
vista desde un punto de vista amplio, se pueden sujetar como un conjunto
organizado, funcional de elementos científicos y formales que definen la
naturaleza de los centros carcelarios, las
condiciones en que se encuentren y a todas las situaciones que sucedan tanto
externa como internamente dentro de las prisiones, por lo tanto podríamos
hablar del sistema penitenciario, para hacer referencia a todos los aspectos
que este contenga, desde el acondicionamiento y mantenimiento de las cárceles,
hasta el cumplimiento o violación de las leyes competentes, así como a la
prevención social de actos penales.
Sistema Penitenciario en Venezuela
El sistema penitenciario venezolano como institución surge a
finales del siglo XVI, y desde ese momento ha sido sometido a diversos cambios.
Es necesario mencionar que la primera ley de sistema penitenciario que se creó
en Venezuela y de la cual existe poca información se establece en el año 1915
(a pesar que se comenta que para la época de la colonia existían cárceles
eclesiásticas para las cuestiones religiosas y de incesto), la segunda en 1916,
la tercera en el año 1926, la cuarta en 1937, la quinta en 1961, siendo
reformada en 1981, y la actual ley orgánica del régimen Penitenciario creada en
el año 2000, en la cual se consagran el trabajo y la educación como derechos de
los prisioneros y prisioneras[3].
Esa consagración del trabajo y la educación de los internos e internas,
se ven igualmente reflejados en la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela,
que señala en el artículo 272 la obligación que el Estado
Venezolano tiene de asegurar un Sistema
Penitenciario que garantice la rehabilitación y los Derechos Humanos de los
privados y privadas de libertad, para ello, los centros de reclusión deben
“disponer de espacios y servicios
para el trabajo,
el estudio, el deporte
y la recreación…
El Estado creará las instituciones
indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la
reinserción social del exinterno o exinterna y proporcionará la creación de un
ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”[4], esto en
concordancia con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario la cual
plantea que “La reinserción social
del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la
pena”[5],
y con el artículo 12 que dice “los
penados serán agrupados al ingresar al establecimiento a que hayan sido
destinados en razón de la afinidad de sus respectivos tratamientos. Con este fin
los establecimientos penales dispondrán de secciones separadas que permitan el
trato adecuado a cada grupo”[6].
Es decir que el sistema penitenciario de Venezuela, en
teoría, debe estar orientado a la
aplicación de un programa
con una política
criminal seria, objetiva y moderna, que facilite al Estado primeramente la
aplicación de medidas de tipo preventivo, para evitar todo acto delictivo. Esto
con el fin primordial de disminuir los actos de violencia, y que en dado caso
de que sean cometidos, las personas que lo realicen queden privados de
libertad, y se vean obligados a un tratamiento cuyo factor fundamental debería
ser la reeducación y la rehabilitación para que una vez pagado su castigo
puedan ser reintegrados y aceptados socialmente, recordando que la educación y
la salud tanto física como psíquica forman parte de los derechos humanos de
toda persona, para esto se necesita de la clasificación de los reos y reas,
para poder atender las diversas situaciones por las cuales las personas quedan
privadas de libertad, es decir, según el tipo de delito cometido, cada
prisionero o prisionera debe de tener una atención específica que le permita su
rehabilitación.
Sin embargo es
difícil concretar hasta que punto lo establecido constitucionalmente es
cumplido y legitimado observándose una fuerte ruptura entre lo que
plantea la constitución junto a las leyes del país, y la realidad que se vive
en las cárceles. Desde hace casi 50
años el sistema penitenciario venezolano ha venido sufriendo un gran
desmantelamiento de su deber ser, presentándose muchos problemas de
deshumanización (a pesar de los intentos por mejorarlas) dentro de las cárceles, la cual actualmente
se ha intensificado y afecta una gran cantidad de internos e internas y a sus
familiares. Cabe destacar que la cifra actual de privados y privadas de
libertad está muy por encima del límite propuesto para atender a las personas que
cometen algún acto delictivo. Según Humberto Prado, director del Observatorio
Venezolano de Prisiones, en Venezuela hay 33 cárceles con oficialmente 46.888
presos, y que las mismas fueron hechas para 14.500 presos, mencionando que
existe un 300% de hacinamiento[7]
Antes de continuar es necesario mencionar la distribución de las cárceles
en Venezuela. A pesar de que Prado haya mencionado que son 33 cárceles, se
encuentra información sobre 32 prisiones, donde 9 de esas 32 se encuentran
ubicadas en el área metropolitana de Caracas y el estado Miranda, siendo las
más nombradas el Instituto Nacional Femenino (INOF), el Internado Judicial
Capital (el Rodeo), y el Centro de Reeducación Paraíso (La Planta), otras 6 se
encuentran en la región central de Venezuela que
abarca los estados de Aragua, Carabobo y Guárico, siendo las más conocida el
Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), la Penitenciaría General de
Venezuela, en San Juan de los Morros, el Centro Penitenciario de Carabobo (la
Máxima de Carabobo), y el Centro Penitenciario Nacional de Valencia (Tocuyito),
junto con su anexo para mujeres. Los estados andinos cuentan con un total de 5
prisiones. Venezuela occidental con otras 4, y las 8 restantes se encuentran en
la parte este del país, en una amplia área que se extiende desde la Isla de
Margarita en el Caribe hasta la Gran Sabana en la frontera con Brasil y la
Guayana, siendo conocidas la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta) y su anexo
para mujeres, la Cárcel Nacional de Ciudad Bolívar y el Centro Agrícola de El
Dorado[8].
Estimamos que la
cárcel número 33 a la que hace referencia Prado, es El Centro Penitenciario de
Coro, inaugurada aproximadamente hace dos años y medio. Dicha cárcel es la
primera que permite la separación de los internos según el delito que se haya
cometido, se encuentra ubicada en la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda
en la carretera nacional Falcón-Zulia y su capacidad máxima para recibir es de
910 reclusos distribuidos entre los de mínima, mediana y máxima seguridad. Este
modelo de cárcel, es una de las opciones del estado para solucionar el problema
penitenciario. Actualmente se están construyendo 2 cárceles más que funcionarán
bajo la misma idea[9].
Continuando con
lo mencionado en párrafos anteriores, la existencia de estas 33 cárceles no han
sido suficientes para recluir la cantidad de privados (as) que actualmente hay
en el país, la realidad reflejada es preocupante en cuanto el nivel de hacinamiento, demostrando un
incumplimiento profundo de lo planteado en la constitución. En un primer
momento el programa preventivo se ve deteriorado, viciado, y por otro lado se
observan situaciones como por ejemplo: personal de custodia no calificado,
personal no interesado en la problemática penitenciaria, falta de propuestas
productivas, corrupción, falta de infraestructuras carcelarias, entre otros;
que se prestan para que el sistema penitenciario se encuentre colapsado
permitiendo -quizás sin intención-, la violación de los derechos humanos de los
privados y privadas de libertad.
Esta situación ha hecho del sistema penitenciario venezolano
objeto de numerosas y fuertes críticas, recalcándose primordialmente la
violación de los derechos humanos de los internos e internas, situación de la
cual surgen otras incompetencias y debilidades del sistema, como por ejemplo lo
es la corrupción y el retardo procesal.
En ese sentido es importante detenerse un poco en lo que son
los derechos humanos y la concepción de
la cual se parte para la reflexión.
Sobre los Derechos Humanos en el Sistema Penitenciario
venezolano
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna, sin importar raza, edad, condición social, ideología, es decir sin importar ninguna característica del ser humano, sin excluir tampoco a las personas privadas de libertad, como se vio reflejado en el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en otras leyes, como el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario que dice: “Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado”[10]. Este artículo señala los derechos de las personas privadas de libertad, mientras estas cumplen su condena. De igual manera en dicha ley y avalado por nuestra carta magna, en el capitulo V: De la Educación, desde el artículo 20 al 26, se ratifica este derecho; mientras que en el capítulo VI: Asistencia médica: se refleja el derecho a la salud. Así como estos artículos hay muchos que reflejan la protección de los derechos humanos de los internos e internas, desde el derecho a la alimentación, así como el derecho a la vestimenta.
Sin embargo a pesar de todas estas leyes, de toda esta
normativa, donde los privados de libertad son reconocidos como sujetos con
derechos, no se podría negar las condiciones mencionadas anteriormente donde
existe una situación de violación de los mismos. Una cosa es el reconocimiento formal de los derechos humanos
plasmados en leyes, y otra muy distinta es la verificación efectiva de los
mismos en el interior de las instituciones penales. De esta manera,
examinaremos la violación de los siguientes derechos humanos en las prisiones
venezolanas, principalmente los básicos, como el derecho a la vida, a la salud
y a la educación.
El derecho a la vida se especifica a través de una
creciente violencia carcelaria. Según Morais, la violencia carcelaria se
manifiesta de cuatro formas:
“La ejercida por el
Sistema de Administración de Justicia Penal, que se concreta a través del
retardo procesal, ausencia de defensores públicos, comida insuficiente, el
estado ruinoso de los establecimientos, falta de higiene y de atención médica;
la ejercida por el personal penitenciario, que se realiza a través de los malos
tratos a los reclusos, cobros indebidos, trato vejatorio a las visitas; la
ejercida por los internos entre sí, que serían los pagos por protección, reducción
a la condición de esclavitud, chantajes, extorsiones y todo tipo de delitos
cometidos por unos internos contra otros (homicidios, lesiones, hurtos,
atracos, violaciones, etc.) y la ejercida por los reclusos en contra de la
autoridad, manifestada a través de resistencia a órdenes y requisas, motines,
huelgas, fugas y secuestro de familiares”[11].
En cada una de las características mencionadas
anteriormente también se ve reflejada la violación a la integridad personal de
los internos e internas, y cada uno de esos hechos pueden atentar contra la
vida de los mismos, últimamente se ha naturalizado los enfrentamientos entre
internos en las cárceles, debido al hacinamientos, así como las torturas hechas
por parte del personal penitenciario, aunando que las condiciones de
infraestructura e higiene de las cárceles no son las mejores.
El derecho a la salud, es el goce que tienen los
reclusos y reclusas de contar con servicios médicos, y servicios de prevención,
así como de tener una buena alimentación que les permitan mantenerse en buenas
condiciones de salud y física. Sin embargo según las percepciones realizadas en
algunos medios este derecho se ve violentado, así también lo menciona Morais:
“En el área
de salud, la atención brindada a los reclusos siempre ha sido deficiente, con
falta de médicos, medicinas y otros insumos; deterioro de los locales para
enfermería, de los equipos médicos y odontológicos; escasez de ambulancias para
emergencias; dificultad para el traslado de internos a centros hospitalarios; falta
de higiene que se manifiesta en la carencia de agua, de baños y de útiles para
el aseo personal; sin una política integral que responda a las necesidades
específicas de los centros de reclusión y carente de posibilidad de incidir en
las causas que impiden la garantía del derecho a salud de toda la población
reclusa.”[12].
A esto se anexa la epidemia de tuberculosis que se ha
escuchado que existe en las cárceles venezolanas, y no es de extrañar que
existan otras epidemias y enfermedades, tanto no transmisibles como
transmisibles
El derecho a la educación, a pesar de ser voluntario, es un
derecho que permite al interno e interna regenerarse y prepararse para ser
reintegrado socialmente una vez que, que su condena sea cumplida. Este derecho
con la creación de las Misiones, especialmente la misión Robinsón, permitió y
permite que muchos reclusos y reclusas
estudien, sin embargo loa espacios de las cárceles no son los más
adecuados para la educación. Según Morais en el año 2000, cuando se crearon las
misiones el 67,74% de los prisioneros y prisioneras estudiaban, pero ya para el
año 2007 solo un 37,92% lo hacían. No existe una adecuada organización y
coordinación para realizar de forma sostenida y eficiente dichas actividades,
aprovechando tan valiosa oportunidad de estudiar. Sin embargo actualmente, no
tenemos información de cuantos reclusos se encuentren insertados en el sistema
educativo.
Es necesario aclarar que la situación de los derechos humanos
en el sistema penitenciario es vista desde diversos puntos político y cada
percepción la aborda según su conveniencia, claro está que este es un problema
que ha existido desde hace mucho año, y que actualmente a pesar de los intentos
por organizar un mejor sistema, Venezuela no ha contado con la mejor formación
para solventar dichos problemas.
Sobre el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP)
En Venezuela ya existe un Observatorio Venezolano de
Prisiones fundado en el año 2002, bajo los valores: Autenticidad, Compromiso,
Confidencialidad, Equidad, Humanidad, Mística, Objetividad, Probidad y sus
atribuciones son velar por el debido respeto de los derechos humanos de las
personas privadas de su libertad en el territorio nacional.
El equipo está integrado por diversos profesionales
(Politólogos, Criminólogos, Sociólogos, Arquitectos y Penitenciaristas).
Dentro de la misión que contempla el Observatorio Venezolano
de Prisiones está el “Promover y vigilar que los Derechos Humanos de las
personas privadas de su libertad sean garantizados por el Estado”. Así mismo su
visión es “Ser la institución referencial para el cumplimiento de los Derechos
Humanos en el ámbito penitenciario venezolano.”[13]
Dentro de
la página oficial de dicho observatorio se puede encontrar un acercamiento
hacia la situación penitenciaria del país actualizada hasta el año 2009, de
allí en adelante no se presentan informes, sin embargo, tiene en su haber
materiales de difusión que se presentan en forma de dípticos y trípticos con la
siguiente información: Capacitación,
Fortalecimiento y Herramientas de Derechos Humanos para el entorno Familiar e
Institucional de la Población Reclusa; “¿Conoces los artículos 272 y 148
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela?, ¿Deberías conocerlos?; y autoestima para personas privadas de libertad.
En la página
oficial se pueden encontrar de manera actualizada las noticias de los sucesos
más recientes reseñados por la prensa escrita y los principales medios de
comunicación, sin embargo, a pesar de ser una ventana, no existe una
apropiación por parte de las familias de las personas privadas de libertad, ni
como un medio útil para la defensa de los derechos humanos de los reos, sino
que su función lo limita a llevar un registro de la información de los medios.
Hace tres
años el director de dicho observatorio, Humberto Prado, en una entrevista
concedida a CNN en español, aseguró que el problema del Sistema Penitenciario
Venezolano englobaba cuatros situaciones puntuales, la infraestructura
destinada para ello, la violencia que se vivía en las cárceles, la salud y el
personal de las mismas, de igual forma aseguró que la reinserción social
devenía del uso apropiado de Políticas de Estado que se llevaran a cabo de
manera seria, continuas y mantenidas y que buscara el fortalecimiento del
núcleo familiar, de esta manera la búsqueda de una política de prevención más
que de represión fue su eje central en dicha entrevista. De esta forma se puede
observar cuáles son sus criterios para poder encabezar el cuerpo estratégico
que da vida a dicho Observatorio[14]
Medios de comunicación tradicionales y la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión
A
raíz de la aprobación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión
(Ley RESORTE), se creó dentro del Ministerio del Poder Popular para la
Comunicación y la Información (MinCI) la Dirección General de Responsabilidad
Social y Producción Nacional Independiente. Esta unidad se encarga de velar por
el cumplimiento de las competencias que la Ley Resorte le atribuyó al MinCI,
vinculadas con el desarrollo del sector de la producción nacional independiente
del país (Ministerio del poder Popular para la Comunicación y la Información)
Dicha Ley Resorte entro en vigencia en Diciembre del año 2005 y además de buscar
incentivar la programación nacional independiente, exigía a los medios de
comunicación (Radio y Televisión) una clasificación de sus contenidos que
debían darse a conocer antes de cualquier programación así como también esta
ley contempla unos horarios según las características de las programación para
la transmisión de dicho contenidos.
“Esta ley tiene por
objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad
social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, los
anunciantes, los productores nacionales independientes y los usuarios y
usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e
intereses a los fines de promover la justicia social y de contribuir con la
formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la
cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico de la
Nación, de conformidad con las normas y principios constitucionales de la
legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la
cultura, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones.” (Ley Responsabilidad Social de Radio y
Televisión)
Esta regulación en los horarios y en los contenidos a
transmitir si bien tiene la intención de la mayor parte de proteger a los niños
y adolescentes que se encuentran en formación, ha degenerado en una situación
en donde los noticieros, que es donde vamos a hacer énfasis dentro de este
ejercicio práctico, deben cumplir con unas restricciones de horarios por el
contenido de las noticias, mientras que
por medio de Redes Sociales como Twitter y Youtube se tiene acceso a
información con imágenes o de forma detallada sobre lo que está sucediendo en
el momento con menos censura y sin restricciones de horario.
En vista de esta problemática que
padecen las cárceles a nivel nacional aflora cada vez con mayor frecuencia la
cantidad de inconformidades, denuncias, desatenciones que presentan tanto las
infraestructuras carcelarias, pasando por el sistema judicial, terminando con
el privado (a) de libertad (Ver:
http://www.ovprisiones.org/pdf/INFOVP2009.pdf). Toda esta situación va
generando vías externas a las que formalmente se conocen para hacer denuncias o
informar sobre la verdadera realidad que viven
tanto los privados (as) de libertad como sus familiares en cuanto al
actual sistema penitenciario. En ese sentido son los medios de información y
comunicación quienes protagonizan las nuevas formas de expresión de la realidad
que viven día a día los privados (as) de libertad y a quienes diariamente les son
violados sus derechos humanos según lo que ha podido observarse en redes como
Twitter o Youtube
Redes Sociales: Tiempo Real (Twitter-Youtube)
Las Redes Sociales ha otorgado a los ciudadanos, en la última década, gracias a Internet nuevas formas de empoderamiento ciudadano, donde las Redes son formas de interacción social, definida como un intercambio dinámico entre personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad. Se trata entonces de un sistema abierto y en construcción permanente que involucra a conjuntos que se identifican en las mismas necesidades y problemáticas y que se organizan para potenciar sus recursos (Zamora, s/f), y más específicamente en Venezuela han servido como un vehículo importante para la divulgación de denuncias, reclamos, opiniones, entre otras cosas.
Durante estos últimos años, partiendo
del año 2004 hasta estudios realizados en el año 2010 en Venezuela, tomando en
cuenta una población de 28.833.845 habitantes, encontramos que el 30,22% de la
población son usuarios de Internet donde hay un 21,55% utilizan Redes Sociales
(Twitter-Venezuela.com, 2010) A su vez, otro dato importante es el hecho de que "El
70% de los Blackberrys que vendemos en Latinoamérica es en Venezuela", explica Douglas Ochoa, director de comunicación y
desarrollo social de Telefónica en Caracas. "Sólo las ventas anuales de
este aparato en el mercado venezolano duplican
a las de Brasil y México, juntos",
agrega. Y son 27 millones de venezolanos frente a 191 millones de brasileños y
100 millones de mexicanos. (López, 2009)
Tomando en cuenta no sólo el
porcentaje de usuarios de Internet añadimos el hecho de la gran penetración en
cuanto a consumo o adquisición de telefonía celular inteligente que implica el
uso de internet cuyo característica de uso implica una variada actividad dentro
de las Redes Sociales nos han hecho evaluar la información que se transmite e
intercambia dentro de las mismas por parte de los usuarios, ya que sin importar
donde se encuentren muchos de ellos pueden estar realizando denuncias,
intercambiado opiniones sobre un acontecimiento o hecho en el momento en el que
sucede.
Es la importancia que tiene las
Redes Sociales en el uso de los venezolanos con respecto a Internet y que su
uso no está determinado por una locación en específico es que pudiéramos hablar
de “reporteros” en cualquier sitio que pueden hacer llegar una información a la
Red sin restricciones de horario ni de contenido, es así como llegan denuncias,
reclamos, entre otras a Redes como Twitter y Youtube.
Misión,
Visión y Objetivos del Observatorio
Misión
Promover
y vigilar la información encontrada en las redes sociales twitter y youtube
acerca de las concepciones que existen en materia de derechos humanos,
específicamente el derecho a la vida, a la salud y a la educación, en el
sistema penitenciario venezolano, con el
fin de que de manera no censurada se tenga conocimiento del cumplimiento
o no de estos derechos, y de las denuncias realizadas con respecto a los
mismos.
Visión
Ser
una institución referencial que desde los actores de la sociedad a través de
las redes sociales twitter y youtube y del análisis y construcción
colectiva de conocimientos, se genere la
promoción de los derechos humanos con una visión integral, especialmente en el
sistema penitenciario venezolano. De igual manera ser una entidad que sirva de
intermediario entre las redes sociales mencionadas y los medios de comunicación
tradicionales, para hacer llegar la información sobre el cumplimiento o
violación de los derechos humanos (tomando en cuenta los hechos y denuncias) en
el ámbito penitenciario.
Objetivos
del Observatorio
Objetivo general:
Conocer la información encontrada en las redes sociales twitter y
youtube sobre el cumplimiento o violación de los siguientes derechos humanos:
Derecho a la vida, derecho a la salud y derecho a la educación, de las personas
privadas de libertad en las prisiones venezolanas.
Objetivos específicos:
1. Recolectar información colgada en las redes Twitter
y Youtube sobre el respeto o no del derecho a la vida, a la salud y a la
educación de las personas privadas de libertad en las prisiones de Venezuela.
2. Analizar la información obtenida a través de las
redes Twitter y Youtube sobre el cumplimiento o no del derecho a la vida, a la
salud y a la educación de las personas privadas de libertad en las prisiones de
Venezuela, desde una perspectiva transdisciplinaria, de forma que la
información publicada sea transparente y objetiva.
3. Ampliar los mecanismos de recolección de denuncias
sobre las violaciones de los Derechos Humanos dentro del sistema penitenciario
venezolano en tiempo real ante la censura que tienen los medios de comunicación
tradicionales por medio de las Redes Sociales
twitter y Youtube
4. Cuantificar el número de denuncias y videos
dentro de las Redes Sociales twitter y youtube relacionados a la violación de
los Derechos Humanos dentro del sistema penitenciario venezolano.
5. Promulgar
y divulgar el cumplimiento de los Derechos Humanos dentro del sistema
penitenciario venezolano a través de las redes sociales twitter y youtube.
6. Publicar la información obtenida a través de las
redes Twitter y Youtube sobre el respeto o no del derecho a la vida, a la salud
y a la educación de las personas privadas de libertad en las prisiones de
Venezuela.
Indicadores
De acuerdo a una intervención elaborada por Liliana Valiña, representante adjunta en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el Seminario de Políticas públicas para los Derechos Humanos : Medición de la implementación y Progreso en México acerca de los Indicadores de derechos humanos (2009). Existen tres tipos de indicadores:
1. Estructurales: Considerados como aquellos que revelan las medidas establecidas para con el cumplimiento de los derechos humanos en términos de la legalidad, el alcance y la cobertura de las políticas públicas.
2. De proceso: Caracterizados por medir la calidad y magnitud del esfuerzo para implementar los derechos humanos.
3. De resultados: Buscan medir el impacto real a través del grado de realización de un derecho humano en determinado contexto.
De
allí, que con los objetivos planteados por el observatorio, se apliquen cada
uno de estos tipos según cada etapa del proyecto, guardando la relación entre
ellos, para hacer posible la aprehensión de la realidad de los derechos de la
vida, la salud y la educación en el sistema penitenciario venezolano.
Del derecho a la vida en el sistema penitenciario venezolano
- Vigencia y cobertura de legislación en el cumplimiento del derecho a la vida en el sistema penitenciario venezolano.
- Número de organizaciones e instituciones que trabajan en la promoción, proteccion y/o defensa del derecho a la vida en el sistema penitenciario que estén presentes en Twitter a través de una cuenta (Ejm. @ovp).
- Número de categorías (hashtags) relacionados con la promoción, protección, defensa, casos y denuncias del derecho a la vida en el sistema penitenciario venezolano.
- Número de tweets como resultados a la búsqueda de palabras o frases relacionadas con la promoción, protección, defensa, casos y denuncias del derecho a la vida en el sistema penitenciario venezolano.
- Número de videos en Youtube en cuanto a sus imágenes como un representación de la violación al derecho a la vida.
- Número de
comentarios generados por los video de Youtube, ya sean denuncias u
opiniones.
Del derecho a la salud en el sistema penitenciario venezolano
- Vigencia y cobertura de legislación en el cumplimiento del derecho a la salud en el sistema penitenciario venezolano.
- Número de organizaciones e instituciones que trabajan en la promoción, proteccion y/o defensa del derecho a la salud en el sistema penitenciario que estén presentes en Twitter a través de una cuenta (Ejm. @ovp).
- Número de categorías (hashtags) relacionados con la promoción, protección, defensa, casos y denuncias del derecho a la salud en el sistema penitenciario venezolano.
- Número de tweets como resultados a la búsqueda de palabras o frases relacionadas con la promoción, protección, defensa, casos y denuncias del derecho a la salud en el sistema penitenciario venezolano.
- Número de videos en YouTube en cuanto a sus imágenes como un representación de la violación al derecho a la salud.
- Número de comentarios generados por los video de YouTube, ya sean denuncias u opiniones.
Del derecho a la educación en el sistema
penitenciario venezolano
- Vigencia y cobertura de legislación en el cumplimiento del derecho a la educación en el sistema penitenciario venezolano.
- Número de organizaciones e instituciones que trabajan en la promoción, proteccion y/o defensa del derecho a la educación en el sistema penitenciario que estén presentes en Twitter a través de una cuenta (Ejm. @ovp).
- Número de categorías (hashtags) relacionados con la promoción, protección, defensa, casos y denuncias del derecho a la educación en el sistema penitenciario venezolano.
- Número de tweets como resultados a la búsqueda de palabras o frases relacionadas con la promoción, protección, defensa, casos y denuncias del derecho a la educación en el sistema penitenciario venezolano.
- Número de videos en YouTube en cuanto a sus imágenes como un representación de la violación al derecho a la educación.
- Número de comentarios generados por los video de YouTube, ya sean denuncias u opiniones.
Además, cabe acotar que las fuentes del Twitter y
Youtube se tomarán asumiendo que los contenidos publicados en ellas son datos
basados en casos y denuncias, los cuales incluyen testimonios del número de
víctimas, testigos, información obtenida por los medios de comunicación e
información de las organizaciones de la sociedad civil. La limitación principal
de este tipo de fuente es que se tiende a subestimar o sobrestimar la situación
real, cuando no se reciben las denuncias o se reciben múltiples veces
respectivamente. Otros aspectos importantes a tomar en cuenta son la falta de
confiabilidad, la falta de estandarización y por tanto la imposibilidad de
hacer comparaciones válidas entre periodos y regiones. Sin embargo,
estas redes sociales están manejando un alto nivel de contenido informativo
y noticioso que se impone a los medios tradicionales por su inmediatez y
libertad, lo que da como resultado un nicho importante para el reporte de
denuncias de situaciones sociales.
Del mismo modo, es necesario aclarar que en el caso de este observatorio los
indicadores de resultado los hemos tomado como insumos fundamentales para el
análisis de resultado, ya que a partir de ellos es que se compara la realidad
del sistema penitenciario venezolano con aquella que se presenta a través de
las redes sociales. Así pues, los indicadores de resultado por derecho son los
siguientes:
Del derecho a la vida en el sistema penitenciario
venezolano
- Tasa de mortalidad específica del sistema penitenciario venezolano.
- Porcentaje de internos de heridos en el sistema penitenciario venezolano.
- Tasa de violaciones en el sistema penitenciario venezolano.
- Densidad de población del sistema penitenciario venezolano.
- Esperanza de vida del sistema penitenciario venezolano.
Del derecho a la salud en el sistema penitenciario venezolano
- Tasa de desnutrición en el sistema penitenciario venezolano.
- Tasa de mortalidad específica del sistema penitenciario venezolano.
- Tasa de morbilidad del sistema penitenciario venezolano.
·
Calidad de
vida del sistema penitenciario venezolano.
Del derecho a la educación en el sistema penitenciario venezolano
- Nivel de instrucción en el sistema penitenciario venezolano.
- Tasa de alfabetización del sistema penitenciario venezolano.
- Tasa de reinserción social del sistema penitenciario venezolano.
- Tasa de reinserción laboral del sistema penitenciario venezolano.
- Porcentaje de internos que asisten a actividades deportivas o culturales en el sistema penitenciario venezolano.
Fuentes
de información
ü Ayuntamiento de Barcelona
(España). Derechos humanos, derechos
civiles. Página Web. Dirección URL: http://w3.bcn.es/dretscivils/0,4022,259064949_888244491_2,00.html
Fecha de acceso 08/06/2011
ü Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela. (1999)
ü Ley
de régimen penitenciario (2000). Disponible en línea. Dirección URL: http://www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/201.pdf.
Fecha de acceso 18/06/2011
ü Ley
de Responsabilidad Social de Radio y Televisión (2005) Archivo en PDF.
ü López,
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[6] Ley de Régimen Penitenciario. Gaceta oficial
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[7]
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[11] Maria Morais
Hacia una Agenda Alternativa para la Exigibilidad de los Derechos Humanos de la
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[12] Maria Morais Hacia
una Agenda Alternativa para la Exigibilidad de los Derechos Humanos de la
Población Reclusa. pp. 8. 2010
[13] Observatorio Venezolano de Prisiones,
http://www.ovprisiones.org/cms/index.php?option=com_content&view=frontpage&Itemid=1
Elaborado por: Andreina Mendoza; Katherine
Prieto; Rogneida Mendez; María Gabriela
Romero; Mariangelis Durán ; Geraldine
Russian; Rubmery Hernández ; Ruth Mora; Carlos Castillo ; Aurimar
Cores; Yasmin Pinto; Holbert González ;Yassani García.
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