¿Qué es la Contraloría Social?
Se
entiende como el conjunto de acciones
de control, vigilancia y evaluación
que realizan las personas, ya sea de manera organizada o independiente, bajo un
esquema de derechos
y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión
gubernamental se realice en términos de transparencia, eficacia
y honradez.
Es
la participación de los ciudadanos y beneficiarios para vigilar, cuidar y
verificar que las obras, apoyos y servicios que se reciben a través de un programa
de desarrollo social
se proporcionen con oportunidad y calidad.
Antecedentes
de la Contraloría Social
Los
Antecedentes acerca del tema de la Contraloría Social comenzaron a tener
algidez en el escenario internacional de las naciones a partir de 1994 cuando
por las recomendaciones y conclusiones de la V Asamblea General de la Organización
Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, realizada
en Montevideo (Uruguay),
los países latinoamericanos evaluaron con novedoso interés
la estrategia
de participación ciudadana que acoplaba a la sociedad civil a los organismos de
control de sus sistemas
políticos. Un año después en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo
Social en Copenhague (Dinamarca), el mismo tema fue desarrollado ahora no como
una estrategia, sino como un punto innegociable para las naciones democráticas
del mundo, conscientes de sumar a su sociedad civil a las actividades de
control de la gestión pública.
En
Venezuela, la "Contraloría social" es una derivada concepción
constitucional de reciente data que aún no posee norma. Por esa razón, la
Contraloría Social no se traduce en una condición administrativa estructurada.
Inclusive es desconocida en su concepto
y trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil.
En
Venezuela la contraloría social se convierte en uno de los principales
mecanismos establecidos en la normativa legal vigente, a partir de la
promulgación de la Carta
Magna de 1999, donde se abre espacio a los ciudadanos para intervenir de manera
activa en el desarrollo y vigilancia de la administración
pública. Aunque el término de contraloría social es relativamente
nuevo se señala en varias de las leyes
aprobadas por el Poder Legislativo
nacional como la Ley Orgánica de Administración
Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y el Sistema
Nacional de Control Fiscal,
la Ley Orgánica de Planificación,
la Ley de los Consejos Comunales, Ley Contra la Corrupción
y la Ley Orgánica del Poder
Ciudadano, sin embargo, no existe una estructura
definida, ni normativa que regule la creación de grupos
de personas organizados para convertirse en vigilantes de los intereses
públicos desde el seno de la sociedad.
La
aparición de la figura de consejos comunales sí contempla la conformación de un
órgano de control dentro del funcionamiento de esta figura, no obstante, la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 señala que la participación
ciudadana puede ser ejercida de manera directa por cualquier habitante del país
de manera directa. Para que el ejercicio de la contraloría social sea efectivo
y esté en manos de todos los venezolanos por igual se requiere que exista un
acceso libre a la información
relacionada con el funcionamiento de la administración
pública.
La
contraloría social tiene la misión de lograr que gobierno y ciudadanía trabajen
de forma corresponsable en la vigilancia y evaluación
de la gestión
pública, como mecanismo idóneo de control
preventivo. Esta vigilancia resulta particularmente relevante en la aplicación
de recursos
y operación de programas
de desarrollo social,
para garantizar que sus beneficios lleguen íntegramente a la población
y evitar su utilización en favor de intereses ajenos al beneficio común.
Objetivos
·
Promover que se proporcione a la población información
completa, oportuna, confiable y accesible respecto a los programas, acciones
y servicios,
sus objetivos,
normas
y procedimientos
de operación.
·
Impulsar actitudes
de corresponsabilidad gobierno-ciudadanía, invitando a los miembros de la comunidad
a la reflexión colectiva acerca de los problemas
de desarrollo
social de su localidad, barrio, colonia, municipio o estado
y a proponer soluciones
para el mejoramiento de sus condiciones de vida.
·
Contribuir al fortalecimiento de los procesos
de autogestión de la población.
·
Contribuir al cumplimiento cabal de los programas
de gobierno.
·
Promover que los miembros de la comunidad
participen activamente en los procesos de planeación,
establecimiento de prioridades, sistematización, realización, control,
vigilancia, supervisión
y evaluación de acciones, programas y proyectos.
·
Contribuir a garantizar que la elección de los
representantes comunitarios para el funcionamiento de los programas sociales se
realice democráticamente.
·
Impulsar que la actuación de los servidores
públicos y de la ciudadanía se apegue a valores
éticos y cívicos propios de toda democracia.
·
Fortalecer el control institucional por medio de
contralores sociales que desarrollen funciones
de vigilancia y supervisión de recursos.
·
Incorporar a la ciudadanía en el combate a la corrupción.
·
Impulsar la comunicación
del gobierno con los ciudadanos.
·
Fomentar los principios
de transparencia, rendición de cuentas
y participación
ciudadana para fortalecer la democracia a la que aspiramos.
·
Contribuir a elevar la confianza y credibilidad
mutua entre el gobierno y los ciudadanos.
Principio
1.
Democratización:
Los
esquemas y acciones de la Contraloría Social deben basar su organización
y operación en formas democráticas y de participación colectiva, el respeto
irrestricto a los derechos humanos
y en el cumplimiento de las obligaciones
ciudadanas.
Principio
2.
Autonomía:
Es
necesario promover aquellas acciones y esquemas de Contraloría Social que
provengan de iniciativas ciudadanas, otorgando a las instancias ejecutoras de
dichas iniciativas plena autonomía frente a los organismos institucionales de
control y entidades públicas.
Principio
3.
Transparencia:
La
Transparencia implica el ejercicio del derecho ciudadano a la información y el
respeto al derecho de petición por parte de las autoridades. Corresponde a la
ciudadanía el análisis
y uso adecuado de esa información a efecto de obligar a las autoridades a
cumplir las políticas
públicas y a respetar sus derechos.
Principio
4.
Legalidad:
La
legalidad
es el elemento integrador de toda iniciativa pública o privada que tienda a
promover el bienestar común, es por ello que toda acción
de Contraloría Social que se derive de la iniciativa ciudadana o con la
participación de los órganos públicos debe estar enmarcada en los
procedimientos y alcances que la legislación vigente en el Estado
establezca, respetando de manera irrestricta el estado de derecho.
Principio
5.
Eficacia:
Es
indispensable buscar mecanismos y esquemas de Contraloría Social que sean
altamente eficaces para lograr de la manera más óptima y con los menores
recursos posibles los objetivos orientados a la satisfacción de las necesidades
colectivas y al logro de los fines del Estado.
Principio
6.
Objetividad:
La
actividad de los esquemas y acciones de Contraloría Social debe guiarse por
criterios objetivos, que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones
y las alejen de toda posible actitud
parcializada o discriminatoria.
Principio
7.
Corresponsabilidad:
Es
cualidad de los gobiernos democráticos el tener una vinculación estrecha con la
ciudadanía con el objeto de lograr una responsabilidad
compartida en las acciones del quehacer gubernamental.
Principio
8.
Rendición
de cuentas:
La
Rendición de Cuentas es un instrumento que puede utilizarse para detectar el
abuso del poder,
y garantizar que los gobernantes cumplan con honestidad,
eficiencia
y eficacia
el mandato otorgado por los ciudadanos a través de la elección, ya que los dota
para el control de los políticos y los burócratas e impulsa a cambios en la cultura
y participación
política de la sociedad
civil.
Valores
·
Legalidad:
Es
el apego permanente, racional e irrestricto a los principios y postulados
básicos que rigen el Estado de Derecho, así como la orientación auténtica para
actualizar el marco legal a la dinámica
social.
·
Servicio:
Se
entiende como una actitud auténtica, sencilla y permanente de atención
a la ciudadanía, y de colaboración hacia los compañeros de trabajo.
·
Compromiso:
Va
más allá de cumplir con una obligación, conlleva el pleno convencimiento de
poner en juego
todas nuestras capacidades personales para sacar adelante todo aquello que nos
ha sido confiado en nuestro trabajo.
·
Responsabilidad.
·
Respeto:
Se
entiende como la acción de observar hasta dónde llegan las propias
posibilidades y derechos de hacer o no hacer, y dónde comienzan las
posibilidades y derechos de los demás.
·
Transparencia:
Es
el compromiso y disposición de todo servidor
público por dejar ver los actos inherentes a nuestra función en forma clara, a
la vista de nuestros compañeros de trabajo y ciudadanía en general.
·
Logro de Resultados:
Es
la disposición permanente de ofrecer productos
y servicios de calidad
a la población, a través de la profesionalización
permanente de la función pública.
La
Contraloría Social en Venezuela
El
proceso
constituyente iniciado a raíz de la llegada de Hugo Chávez
a la Presidencia de la República significó entre otras, Venezuela
ha estado inmersa en un proceso de transformación social, económica y política que se ha
enfocado en desmontar desde sus mismas raíces el sistema
de Democracia Representativa que estuvo vigente por más de 30 años en el país y
cuya expresiones originarias recaían en la Constitución
de 1961, por un sistema de Democracia Participativa, el cual exige la
inclusión, participación y protagonismo de todos los ciudadanos y ciudadanas de
Venezuela en los asuntos públicos
Dentro
de este nuevo marco de relaciones figura la necesidad de establecer el control
social en todas las instancias del poder constituido, como una forma de abrir
los espacios de la participación en la función de control de la gestión
pública.
La
Constitución Bolivariana de la República de Venezuela (Art. 62) establece
claramente el derecho ciudadano que soporta cualquier proceso de Contraloría
Social que tanto los ciudadanos como las ciudadanas se propongan poner en
marcha; es así como en nuestro país se han desarrollado una serie de
iniciativas alentadas por los mismos poderes públicos, especialmente el Poder
Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal.
Sin embargo la
Contraloría Social en el país se venía dando con mucha debilidad y
dificultades. Es por eso que en diciembre de 2010, en Gaceta Oficial
Extraordinaria fueron promulgadas las cinco leyes que fortalecen la
organización del pueblo y coadyudan a la consolidación del Poder Popular, a
través del ejercicio de la democracia protagónica, participativa y revolucionaria.
Una de ellas fue la ley
de Contraloría Social, la cual tienen como finalidad
construir las bases y los mecanismos para la organización del pueblo en pleno
ejercicio del poder que les fue conferido para la consolidación de la sociedad
socialista, democrática y de justicia.
La contraloría social es una expresión del derecho a la participación
ejercida por los ciudadanos para controlar de manera cotidiana y permanente las
gestiones de los consejos comunales y los gobiernos locales y regionales. Se
puede entender como un nuevo derecho ciudadano, que viene a complementar el
derecho político a la participación directa en la toma de decisiones en la
gestión pública y evaluación de los resultados.
Base
legal de la Contraloría Social en Venezuela
El futuro perfilado en esta nueva Ley Orgánica de Contraloría Social,
comienza reconociendo al pueblo como parte del poder, en la toma de decisiones,
ya que la oficina pública no puede seguir siendo un centro burocrático, un
poder por encima del pueblo, sino que este tiene que estar en absoluta
concordancia con los intereses colectivos.
Esta ley por su naturaleza irradia su acción necesariamente al ámbito
de lo privado, en lo que concierne a los bienes y servicios públicos, así como
las actividades que tengan injerencia con la paz social y la convivencia
ciudadana, como un objetivo fundamental en el desarrollo y consolidación del
nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia.
La Contraloría Social en los actuales momentos, es uno de los
escenarios o mecanismos para ejercer el derecho a la participación ciudadana en
los asuntos públicos, privados y comunitarios, constituida por un conjunto de
acciones vinculadas al seguimiento, evaluación, vigilancia y control, que puede
ser activada o ejercida de manera individual o colectiva, teniendo como
propósito garantizar que la gestión pública, se realice de manera, eficiente y
transparente, dentro del marco jurídico, libre de desviaciones o abuso de
poder, que a su vez permita accionar las medidas cautelares, promover las
correcciones y reorientaciones necesarias, pero no debe quedarse solo en lo
económico, sino que debe ir más lejos y alcanzar además lo estructural, ético,
organizativo, funcional, educativo y cultural, comunicativo, político, legal,
fiscal, territorial, ecológico y humano.
En la
contraloría social es indispensable la presencia física del pueblo
(los sectores más activos y movilizados del pueblo) en el sitio de los
acontecimientos, con conocimiento de causa y tenacidad, dispuestos a permanecer
movilizados hasta que se produzca un desenlace sobre el asunto que se discute o
cuestiona. Disponiendo de la legitimidad que le confiere ser los destinatarios
de los perjuicios o beneficios de la acción gubernativa o pública de la cual se
trate.
Instruidos y
conscientes de los hechos por haberlos presenciado o conocerlos mediante
razonamientos sencillos y máximas de experiencia. Ejerciendo la credibilidad
que tienen en sus compañeros de trabajo en las fábricas, empresas o centros de
trabajo del sector público o privado, o en sus vecinos con quienes conviven
diariamente y sobre los cuales tienen un juicio y criterios suficientemente
fundados para discernir entre lo cierto y lo falso de la actuación cotidiana de
la vida.
En cumplimiento
de la corresponsabilidad social que es uno de los atributos
constitutivos de la soberanía popular, por la cual se le confiere al pueblo la
obligación de compartir las cargas y responsabilidades que se derivan: 1.- De
los objetivos políticos y sociales de la colectividad nacional y
latinoamericana, lo cual implica proyectos comunes de desarrollo tanto para
aportar como para recibir; 2.- De la convivencia con los demás en un tiempo
histórico concreto y en un espacio determinado, lo cual impone el respeto mutuo
del ejercicio de determinados derechos para cada persona o grupo de personas,
y, 3.- De la defensa de la condición humana que es común a todos los ciudadanos
y habitantes de una comunidad como parte de un conglomerado socio-cultural
mayor que es el planeta.
Elementos
Caracterizan la Acción de la Contraloría Social
·
Honestidad:
Todas sus miembros deben actuar apegados al principio de objetividad e
imparcialidad, a fin de que sus juicios y opiniones sean válidos y prudentes.
·
Bienestar común:
Acciones de seguimiento, vigilancia y denuncia no deben orientarse por el
beneficio personal e individual; por el contrario, deben hacerse siempre en
función del bienestar colectivo.
·
Difusión pública del
desempeño: Los voceros de la Contraloría Social tienen el
deber de informar a todos los miembros de su comunidad, los resultados de su
gestión ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Asimismo, tienen el deber
de denunciar las presuntas irregularidades ante los Órganos de Control tales
como: "Unidad de auditoría interna del ente que haya aportado los
recursos, contraloría municipal, contraloría estadal y contraloría general de
la república".
·
Denuncia oportuna:
Tanto los miembros de la comunidad como los voceros de la Contraloría Social,
tienen el compromiso de formular las denuncias de presuntas irregularidades
ante las instancias competentes en el momento en que sean advertidas, a fin de
efectuar el respectivo proceso de fiscalización, levantar el expediente
correspondiente y sean atendidas en la brevedad posible, para generar la acción
correctiva con prontitud.
Funciones
de la Contraloría Social
De
conformidad con lo establecido en la Ley de los Consejos Comunales, las
funciones de la Unidad de Contraloría Social son:
·
1. Hacer seguimiento a las actividades
administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su
conjunto.
·
2. Ejercer la coordinación en materia de
contraloría social comunitaria.
·
3. Ejercer el control, fiscalización y
vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
·
4. Ejercer el control, fiscalización y
vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y
seguimiento de los proyectos comunitarios.
·
5. Rendir cuenta pública de manera
periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.
Etapas
de la Contraloría Social
·
Planificación:
Definir el objetivo del control, seleccionar los contralores, elaborar el
cronograma de trabajo.
·
Capacitación:
Entrenarse sobre la naturaleza y funcionamiento de la institución o
proyecto a controlar, leyes pertinentes, métodos de control.
·
Observación y Registro:
Revisar documentos, visitar el lugar de los hechos,
entrevistarse con quienes ejecutan o son beneficiarios para obtener datos.
·
Informes:
Responder a preguntas como Que pasa, Como ocurren las cosas, Quien es el
responsable, Para que es necesario investigar y Cuanto es el dinero que está en juego.
·
Denuncias:
Son las acciones, peticiones, denuncias o demandas emprendidas por los
contralores para comprobar lo investigado y que se garantice que haya
sanciones para los responsables.
Documentos en línea:
Agencia
venezolana de noticias. www.avn.info.ve/
Iniciativa
Social para la Democracia. http://www.isd.org.sv/publicaciones/
Ley Orgánica de Contraloría Social. www.asambleanacional.gov.ve
Elaborado por: María Eugenia Acevedo, Doralice Aya, María Gabriela Castañeda, Aylen Díaz, German Flores, Oriana Flores, Patricio Hernández, Jacobo Linares, Luis Montiel, Jhanan Naime, Yelitza Pérez , Jairo Soto y Jump Terán.
Para ver la presentación en power point: http://es.scribd.com/doc/56404715
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