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Escuela de Sociología de la UCV, Caracas, Venezuela
Comité técnico conformado por: Geraldine Russian, Ruth Mora, Luis Montiel, Yasmin Pinto y Mariangelis Durán

jueves, 26 de mayo de 2011

Contraloría Social


¿Qué es la Contraloría Social?

Se entiende como el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, ya sea de manera organizada o independiente, bajo un esquema de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental se realice en términos de transparencia, eficacia y honradez.
Es la participación de los ciudadanos y beneficiarios para vigilar, cuidar y verificar que las obras, apoyos y servicios que se reciben a través de un programa de desarrollo social se proporcionen con oportunidad y calidad.

Antecedentes de la Contraloría Social
Los Antecedentes acerca del tema de la Contraloría Social comenzaron a tener algidez en el escenario internacional de las naciones a partir de 1994 cuando por las recomendaciones y conclusiones de la V Asamblea General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, realizada en Montevideo (Uruguay), los países latinoamericanos evaluaron con novedoso interés la estrategia de participación ciudadana que acoplaba a la sociedad civil a los organismos de control de sus sistemas políticos. Un año después en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social en Copenhague (Dinamarca), el mismo tema fue desarrollado ahora no como una estrategia, sino como un punto innegociable para las naciones democráticas del mundo, conscientes de sumar a su sociedad civil a las actividades de control de la gestión pública.  
En Venezuela, la "Contraloría social" es una derivada concepción constitucional de reciente data que aún no posee norma. Por esa razón, la Contraloría Social no se traduce en una condición administrativa estructurada. Inclusive es desconocida en su concepto y trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil.
En Venezuela la contraloría social se convierte en uno de los principales mecanismos establecidos en la normativa legal vigente, a partir de la promulgación de la Carta Magna de 1999, donde se abre espacio a los ciudadanos para intervenir de manera activa en el desarrollo y vigilancia de la administración pública. Aunque el término de contraloría social es relativamente nuevo se señala en varias de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo nacional como la Ley Orgánica de Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica de Planificación, la Ley de los Consejos Comunales, Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, sin embargo, no existe una estructura definida, ni normativa que regule la creación de grupos de personas organizados para convertirse en vigilantes de los intereses públicos desde el seno de la sociedad.
La aparición de la figura de consejos comunales sí contempla la conformación de un órgano de control dentro del funcionamiento de esta figura, no obstante, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 señala que la participación ciudadana puede ser ejercida de manera directa por cualquier habitante del país de manera directa. Para que el ejercicio de la contraloría social sea efectivo y esté en manos de todos los venezolanos por igual se requiere que exista un acceso libre a la información relacionada con el funcionamiento de la administración pública.

La contraloría social tiene la misión de lograr que gobierno y ciudadanía trabajen de forma corresponsable en la vigilancia y evaluación de la gestión pública, como mecanismo idóneo de control preventivo. Esta vigilancia resulta particularmente relevante en la aplicación de recursos y operación de programas de desarrollo social, para garantizar que sus beneficios lleguen íntegramente a la población y evitar su utilización en favor de intereses ajenos al beneficio común.

Objetivos
·         Promover que se proporcione a la población información completa, oportuna, confiable y accesible respecto a los programas, acciones y servicios, sus objetivos, normas y procedimientos de operación.
·         Impulsar actitudes de corresponsabilidad gobierno-ciudadanía, invitando a los miembros de la comunidad a la reflexión colectiva acerca de los problemas de desarrollo social de su localidad, barrio, colonia, municipio o estado y a proponer soluciones para el mejoramiento de sus condiciones de vida.
·         Contribuir al fortalecimiento de los procesos de autogestión de la población.
·         Contribuir al cumplimiento cabal de los programas de gobierno.
·         Promover que los miembros de la comunidad participen activamente en los procesos de planeación, establecimiento de prioridades, sistematización, realización, control, vigilancia, supervisión y evaluación de acciones, programas y proyectos.
·         Contribuir a garantizar que la elección de los representantes comunitarios para el funcionamiento de los programas sociales se realice democráticamente.
·         Impulsar que la actuación de los servidores públicos y de la ciudadanía se apegue a valores éticos y cívicos propios de toda democracia.
·         Fortalecer el control institucional por medio de contralores sociales que desarrollen funciones de vigilancia y supervisión de recursos.
·         Incorporar a la ciudadanía en el combate a la corrupción.
·         Impulsar la comunicación del gobierno con los ciudadanos.
·         Fomentar los principios de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana para fortalecer la democracia a la que aspiramos.
·         Contribuir a elevar la confianza y credibilidad mutua entre el gobierno y los ciudadanos.

Principio 1.
Democratización:
Los esquemas y acciones de la Contraloría Social deben basar su organización y operación en formas democráticas y de participación colectiva, el respeto irrestricto a los derechos humanos y en el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas.
Principio 2.
Autonomía:
Es necesario promover aquellas acciones y esquemas de Contraloría Social que provengan de iniciativas ciudadanas, otorgando a las instancias ejecutoras de dichas iniciativas plena autonomía frente a los organismos institucionales de control y entidades públicas.
Principio 3.
Transparencia:
La Transparencia implica el ejercicio del derecho ciudadano a la información y el respeto al derecho de petición por parte de las autoridades. Corresponde a la ciudadanía el análisis y uso adecuado de esa información a efecto de obligar a las autoridades a cumplir las políticas públicas y a respetar sus derechos.
Principio 4.
Legalidad:
La legalidad es el elemento integrador de toda iniciativa pública o privada que tienda a promover el bienestar común, es por ello que toda acción de Contraloría Social que se derive de la iniciativa ciudadana o con la participación de los órganos públicos debe estar enmarcada en los procedimientos y alcances que la legislación vigente en el Estado establezca, respetando de manera irrestricta el estado de derecho.
Principio 5.
Eficacia:
Es indispensable buscar mecanismos y esquemas de Contraloría Social que sean altamente eficaces para lograr de la manera más óptima y con los menores recursos posibles los objetivos orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado.
Principio 6.
Objetividad:
La actividad de los esquemas y acciones de Contraloría Social debe guiarse por criterios objetivos, que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria.
Principio 7.
Corresponsabilidad:
Es cualidad de los gobiernos democráticos el tener una vinculación estrecha con la ciudadanía con el objeto de lograr una responsabilidad compartida en las acciones del quehacer gubernamental.
Principio 8.
Rendición de cuentas:
La Rendición de Cuentas es un instrumento que puede utilizarse para detectar el abuso del poder, y garantizar que los gobernantes cumplan con honestidad, eficiencia y eficacia el mandato otorgado por los ciudadanos a través de la elección, ya que los dota para el control de los políticos y los burócratas e impulsa a cambios en la cultura y participación política de la sociedad civil.

Valores
·         Legalidad:
Es el apego permanente, racional e irrestricto a los principios y postulados básicos que rigen el Estado de Derecho, así como la orientación auténtica para actualizar el marco legal a la dinámica social.
·         Servicio:
Se entiende como una actitud auténtica, sencilla y permanente de atención a la ciudadanía, y de colaboración hacia los compañeros de trabajo.
·         Compromiso:
Va más allá de cumplir con una obligación, conlleva el pleno convencimiento de poner en juego todas nuestras capacidades personales para sacar adelante todo aquello que nos ha sido confiado en nuestro trabajo.
·         Responsabilidad.
Es la obligación moral y legal de responder con lo que nos atañe en el ámbito de nuestra función.
·         Respeto:
Se entiende como la acción de observar hasta dónde llegan las propias posibilidades y derechos de hacer o no hacer, y dónde comienzan las posibilidades y derechos de los demás.
·         Transparencia:
Es el compromiso y disposición de todo servidor público por dejar ver los actos inherentes a nuestra función en forma clara, a la vista de nuestros compañeros de trabajo y ciudadanía en general.
·         Logro de Resultados:
Es la disposición permanente de ofrecer productos y servicios de calidad a la población, a través de la profesionalización permanente de la función pública.

La Contraloría Social en Venezuela
El proceso constituyente iniciado a raíz de la llegada de Hugo Chávez a la Presidencia de la República significó entre otras, Venezuela ha estado inmersa en un proceso de transformación social, económica y política que se ha enfocado en desmontar desde sus mismas raíces el sistema de Democracia Representativa que estuvo vigente por más de 30 años en el país y cuya expresiones originarias recaían en la Constitución de 1961, por un sistema de Democracia Participativa, el cual exige la inclusión, participación y protagonismo de todos los ciudadanos y ciudadanas de Venezuela en los asuntos públicos
Dentro de este nuevo marco de relaciones figura la necesidad de establecer el control social en todas las instancias del poder constituido, como una forma de abrir los espacios de la participación en la función de control de la gestión pública.
La Constitución Bolivariana de la República de Venezuela (Art. 62) establece claramente el derecho ciudadano que soporta cualquier proceso de Contraloría Social que tanto los ciudadanos como las ciudadanas se propongan poner en marcha; es así como en nuestro país se han desarrollado una serie de iniciativas alentadas por los mismos poderes públicos, especialmente el Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal.
Sin embargo la Contraloría Social en el país se venía dando con mucha debilidad y dificultades. Es por eso que en diciembre de 2010, en Gaceta Oficial Extraordinaria fueron promulgadas las cinco leyes que fortalecen la organización del pueblo y coadyudan a la consolidación del Poder Popular, a través del ejercicio de la democracia protagónica, participativa y revolucionaria.
Una de ellas fue la ley de Contraloría Social, la cual tienen como finalidad construir las bases y los mecanismos para la organización del pueblo en pleno ejercicio del poder que les fue conferido para la consolidación de la sociedad socialista, democrática y de justicia.
La contraloría social es una expresión del derecho a la participación ejercida por los ciudadanos para controlar de manera cotidiana y permanente las gestiones de los consejos comunales y los gobiernos locales y regionales. Se puede entender como un nuevo derecho ciudadano, que viene a complementar el derecho político a la participación directa en la toma de decisiones en la gestión pública y evaluación de los resultados. 

Base legal de la Contraloría Social en Venezuela
El futuro perfilado en esta nueva Ley Orgánica de Contraloría Social, comienza reconociendo al pueblo como parte del poder, en la toma de decisiones, ya que la oficina pública no puede seguir siendo un centro burocrático, un poder por encima del pueblo, sino que este tiene que estar en absoluta concordancia con los intereses colectivos.
Esta ley por su naturaleza irradia su acción necesariamente al ámbito de lo privado, en lo que concierne a los bienes y servicios públicos, así como las actividades que tengan injerencia con la paz social y la convivencia ciudadana, como un objetivo fundamental en el desarrollo y consolidación del nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia.
La Contraloría Social en los actuales momentos, es uno de los escenarios o mecanismos para ejercer el derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos, privados y comunitarios, constituida por un conjunto de acciones vinculadas al seguimiento, evaluación, vigilancia y control, que puede ser activada o ejercida de manera individual o colectiva, teniendo como propósito garantizar que la gestión pública, se realice de manera, eficiente y transparente, dentro del marco jurídico, libre de desviaciones o abuso de poder, que a su vez permita accionar las medidas cautelares, promover las correcciones y reorientaciones necesarias, pero no debe quedarse solo en lo económico, sino que debe ir más lejos y alcanzar además lo estructural, ético, organizativo, funcional, educativo y cultural, comunicativo, político, legal, fiscal, territorial, ecológico y humano.

En la contraloría social es indispensable la presencia física del pueblo (los sectores más activos y movilizados del pueblo) en el sitio de los acontecimientos, con conocimiento de causa y tenacidad, dispuestos a permanecer movilizados hasta que se produzca un desenlace sobre el asunto que se discute o cuestiona. Disponiendo de la legitimidad que le confiere ser los destinatarios de los perjuicios o beneficios de la acción gubernativa o pública de la cual se trate.
Instruidos y conscientes de los hechos por haberlos presenciado o conocerlos mediante razonamientos sencillos y máximas de experiencia. Ejerciendo la credibilidad que tienen en sus compañeros de trabajo en las fábricas, empresas o centros de trabajo del sector público o privado, o en sus vecinos con quienes conviven diariamente y sobre los cuales tienen un juicio y criterios suficientemente fundados para discernir entre lo cierto y lo falso de la actuación cotidiana de la vida.
En cumplimiento de la corresponsabilidad social que es uno de los atributos constitutivos de la soberanía popular, por la cual se le confiere al pueblo la obligación de compartir las cargas y responsabilidades que se derivan: 1.- De los objetivos políticos y sociales de la colectividad nacional y latinoamericana, lo cual implica proyectos comunes de desarrollo tanto para aportar como para recibir; 2.- De la convivencia con los demás en un tiempo histórico concreto y en un espacio determinado, lo cual impone el respeto mutuo del ejercicio de determinados derechos para cada persona o grupo de personas, y, 3.- De la defensa de la condición humana que es común a todos los ciudadanos y habitantes de una comunidad como parte de un conglomerado socio-cultural mayor que es el planeta.

Elementos Caracterizan la Acción de la Contraloría Social
·         Honestidad: Todas sus miembros deben actuar apegados al principio de objetividad e imparcialidad, a fin de que sus juicios y opiniones sean válidos y prudentes.
·         Bienestar común: Acciones de seguimiento, vigilancia y denuncia no deben orientarse por el beneficio personal e individual; por el contrario, deben hacerse siempre en función del bienestar colectivo.
·         Difusión pública del desempeño: Los voceros de la Contraloría Social tienen el deber de informar a todos los miembros de su comunidad, los resultados de su gestión ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Asimismo, tienen el deber de denunciar las presuntas irregularidades ante los Órganos de Control tales como: "Unidad de auditoría interna del ente que haya aportado los recursos, contraloría municipal, contraloría estadal y contraloría general de la república".
·         Denuncia oportuna: Tanto los miembros de la comunidad como los voceros de la Contraloría Social, tienen el compromiso de formular las denuncias de presuntas irregularidades ante las instancias competentes en el momento en que sean advertidas, a fin de efectuar el respectivo proceso de fiscalización, levantar el expediente correspondiente y sean atendidas en la brevedad posible, para generar la acción correctiva con prontitud.

Funciones de la Contraloría Social
De conformidad con lo establecido en la Ley de los Consejos Comunales, las funciones de la Unidad de Contraloría Social son:
·         1. Hacer seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
·         2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
·         3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
·         4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
·         5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.

Etapas de la Contraloría Social
·         Planificación: Definir el objetivo del control, seleccionar los contralores, elaborar el cronograma de trabajo.
·         Capacitación: Entrenarse sobre la naturaleza y funcionamiento de la institución o proyecto a controlar, leyes pertinentes, métodos de control.
·         Observación y Registro: Revisar documentos, visitar el lugar de los hechos, entrevistarse con quienes ejecutan o son beneficiarios para obtener datos.
·         Informes: Responder a preguntas como Que pasa, Como ocurren las cosas, Quien es el responsable, Para que es necesario investigar y Cuanto es el dinero que está en juego.
·         Denuncias: Son las acciones, peticiones, denuncias o demandas emprendidas por los contralores para comprobar  lo investigado y que se garantice que haya sanciones para los responsables.


Documentos en línea:

Agencia venezolana de noticias. www.avn.info.ve/
Iniciativa Social para la Democracia. http://www.isd.org.sv/publicaciones/
Ley Orgánica de Contraloría Social. www.asambleanacional.gov.ve

Elaborado por:  María Eugenia Acevedo, Doralice Aya, María Gabriela Castañeda, Aylen Díaz, German Flores, Oriana Flores, Patricio Hernández, Jacobo Linares, Luis Montiel, Jhanan Naime,  Yelitza Pérez , Jairo Soto y Jump Terán.

Para ver la presentación en power point:  http://es.scribd.com/doc/56404715

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